sábado, 27 de julio de 2013

Legisla, ejecuta y juzga

En algunas tertulias parecen estar hilando demasiado delgado, además de equivocadamente. Y entre lo uno y lo otro, el telespectador pierde por entero la perspectiva. La última puntada fina y errónea en la sutileza del discurrir tertuliano es la que, no hace muchas mañanas en Al rojo vivo, trataba de poner los puntos sobres las íes diferenciales entre "filiación" y "afiliación" políticas, porque, pretendidamente, ello ha de tener carácter decisorio a la hora de dilucidar la falta o no de ética con que ha obrado el pepero presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, al no haber declarado su militancia. Pues bien, sépase que, tanto "filiación" como "afiliación" poseen los mismos tres puntos sobre las mismas tres íes, pues ambas pueden significar inscripción de alguien en una organización o en un grupo, como un partido político, por ejemplo.

Más preocupante resulta el hecho de que los tertulianos de esta mañana, así como tantos otros tertulianos, periodistas y políticos, no se pongan de acuerdo a la hora de decidir si la Constitución señala o no la incompatibilidad de la magistratura en el TC con la militancia política en cualquier partido. Y como quiera que todas las informaciones nos llegan más o menos sesgadas, yo prescindiré de cualquier argumento de opinión y me limitaré a transcribir los artículos que pueden ser pertinentes en la opinión que ustedes adopten:
  • Artículo 159.4: «La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
    En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial».
  • Artículo 159.5: «Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato».
  • Artículo 127.1: «Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales».
El artículo 159 está extraído del Título IX (Del Tribunal Constitucional). En esencia, quienes defienden la compatibilidad de magistratura y militancia, es decir, los peperos —porque, en última instancia, lo que defienden no es otra cosa que la honorabilidad de Pérez de los Cobos— pregonan a los cuatro vientos el primer punto y aparte del apartado 4 de este artículo y se molestan mucho en precisar que «el desempeño de funciones directivas en partidos políticos» o «el empleo al servicio de los mismos» son cosa distinta de la mera militancia. Sin embargo, ponen el mismo empeño en silenciar el segundo punto y aparte de ese mismo artículo, pues inevitablemente nos remite al Título VI (Del Poder Judicial) donde la Constitución prohíbe sin lugar a interpretaciones ulteriores que los magistrados pertenezcan a partidos políticos o sindicatos.

Quisiera finalizar esta entrada con un par de reflexiones simples que infiero de lo hasta aquí referido.

Primera reflexión: a mí me da que, con tanto arrimar cada cual el ascua constitucional a su sardina partidista, la ley de leyes de este país, esa Constitución con la que tanto nos ahostian a los catalanes para dejar en agua de borrajas nuestro Estatut o para impedir que nos autodeterminemos, es, como mínimo, muy pero que muy interpretable, en especial si uno tiene dotes tergiversadoras. Procuraré recordarlo la próxima vez que alguien, obviando que el texto constitucional no solo prevé su reforma en el Título X, sino que ya ha sido reformado dos veces —1992 y 2011—, intente venderme la falacia de que la Constitución no se toca.

Segunda reflexión: a estas alturas del circo democrático en nuestro país, aunque todos creamos en la separación de poderes, nadie se la cree ya. El PP legisla, el PP ejecuta y, por si aún no lo sabíamos —que va a ser que sí—, el PP juzga.

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