domingo, 28 de julio de 2013

Estado de indignación

Quizá sí que España sea un Estado de derecho1 pero, ciertamente, andamos muy torcidos. Tanto que el Supremo —que, en política, no es un Ser sino un Tribunal— parece estar tirando de una suerte de estado de necesidaden contra del estado de opinión3. De esta forma llegamos a la exculpación de Blanco, a la excarcelación prematura de Matas y a lo que te andaré morena, de aquí a nada con Urdangarín. Por suerte, el estado de excepción4 no está en manos de los indignados, es decir, del pueblo. Yo ya lo hubiese declarado.


Notas:
  • 1. Estado de derecho es un concepto político que define a aquel Estado democrático en el cual los poderes públicos se someten íntegramente a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.
  • 2. Estado de necesidad es un tecnicismo del derecho que da cuenta de aquella situación de grave peligro, por cuyo urgente remedio se exime de responsabilidad penal en ciertas circunstancias.
  • 3. Estado de opinión es el que alude a la opinión general o generalizada.
  • 4. Estado de excepción es el que, según la Constitución, generalmente con autorización del Parlamento, declara el Gobierno en el supuesto de perturbación grave del orden público o del funcionamiento de las instituciones democráticas.

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