lunes, 22 de abril de 2013

De Pepes o La putada del imputado

Jesús, trabajando como un pepe.
Pese a lo que el ministro Gallardón pueda pensar, la putada del imputado no es otra que serlo y, por serlo, ser noticia. La palabra con que la actualidad lo nombre no tiene culpa ninguna.

Cierto, la fonética de la voz imputado puede inducirnos a error respecto de su prístino origen y de cuál es la familia léxica a la que pertenece. Dejemos claro, pues, desde ya, que imputado nada tiene que ver con puta, palabra que procede del latín putta 'muchacha'. En cambio, el étimo latino en que se origina el verbo imputar, del cual imputado es forma no personal de participio, resulta ser putare, cuyo significado primordial es 'pensar', aunque posee otras acepciones como 'contar' o 'podar'. Y en cuanto a la familia léxica se refiere, no hay disputa alguna respecto a que sea familia de buena reputación.

Por otro lado, el hecho de que el término imputado no pueda calificarse de cacofónico u horrísono sin que, necesariamente, se lo relacione con el mundo del sexo mediante pago, nos obligará a ser blasfemos en cuanto, dentro de la familia léxica, demos con el adjetivo putativo. Recuérdese que putativo, por excelencia, es san José, puesto que, no siendo padre de Jesucristo, es reconocido como tal. La Iglesia se ha encargado bien de ello durante siglos y, en los devocionarios y misales de la liturgia latina, los feligreses de todas las parroquias no podían leer una sola referencia a «Sanctus Iosephus» sin que figurase al lado, a modo de ineludible epíteto, la expresión «Pater Putativus Christi». Por cierto —ya que aquí hemos llegado—, dada la frecuencia con que aparecía la expresión, lo corriente era encontrarla abreviada en «P. P. Christi» y, de este hecho, surge la explicación de que los Josés se llamen Pepes. No obstante, se trata de un argumento espurio, pues el origen del hipocorístico Pepe es mucho más prosaico: se trata, sencillamente, de una forma reducida de Jusepe —versión antigua de José—, tal como sucede con el catalán Pep respecto de Josep o con el italiano Beppe respecto de Giuseppe.

En fin, yo extraigo de todo esto un par de conclusiones. La primera es que menos mal que las siglas  y las abreviaturas difieren, aunque solo sea en un punto —literalmente, colocado junto a cada letra formante—; si no, aún tendríamos que oír que san José era pepero. La segunda conclusión es que, si imputado, según el DRAE, se aplica en derecho a la persona «contra quien se dirige un proceso penal», y encausado, a la «persona sometida a un procedimiento penal», el matiz distintivo no existe, por lo que vuelvo al principio: la putada del imputado no es otra que serlo. 

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